Pilares del modelo de gobernanza global
Tal y como lo apunta Susan George en la introducción de Los usurpadores. Cómo las empresas transnacionales toman el poder (2015), es importante problematizar el uso de conceptos como “gobernanza”, que en realidad equivale al “arte de gobernar sin gobierno”, así como aquel de “stakeholder”, que pretende reemplazar la dimensión de los derechos de la ciudadanía, en favor de un sistema de “partes” que responden a algún tipo de interés. Aquí se ubica una de las claves de la redefinición del sentido de las relaciones sociales, económicas y políticas, que opera la captura corporativa: el reemplazo del derecho – fundamento histórico de los sistemas democráticos actuales, por cuestionables que resulten en la práctica-, por el interés. El principal logro resulta en la consolidación de una gobernanza corporativa global. Esta pretende situar en el mismo nivel, a autoridades elegidas (en lo ideal) democráticamente, y cuyo mandato radica en ser garantes de los derechos de sus Pueblos, con empresas transnacionales que responden a los intereses económicos de sus propietarios.
El modelo de gobernanza global al que nos referimos se ha ido consolidando sobre tres pilares, todos ellos objeto de cuestionamiento desde las organizaciones sociales y los movimientos. En primer lugar, cabe citar un derecho internacional que protege con normas vinculantes los intereses de las empresas transnacionales, mediante el régimen de comercio e inversiones, y en particular los mecanismos privados de arbitraje. El segundo pilar radica en la legitimación del sector privado, invitado a co-redactar las regulaciones que se le aplican. En estrecha asociación con ello, se encuentran los foros de múltiples partes interesadas sobre empresas y derechos humanos. El tercer pilar consiste en los mecanismos voluntarios, presentes en los Principios Rectores de las Naciones Unidas, que permiten brindar una imagen de “responsabilidad” de las empresas, obstaculizando a la vez el acceso a la justicia y a la reparación para las comunidades afectadas[1]. De acuerdo con Juan Hernández Zubizarreta, nos enfrentamos al fortalecimiento de un auténtico Derecho Corporativo Global o Lex Mercatoria: en el plano jurídico, los contratos e inversiones de las empresas transnacionales son protegidos gracias a un gran número de normas, convenios y tratados, mientras que “no existen contrapesos suficientes ni mecanismos reales para el control de sus impactos sociales, laborales, culturales y ambientales”[2]. En resumen: “hard law” cuando son amenazados los intereses corporativos y “soft law” cuando las empresas transnacionales violan los derechos humanos.
Disputando el espacio de las Naciones Unidas
En 2014 se abrió una ventana de oportunidad frente a la impunidad corporativa en las Naciones Unidas. Gracias a la acción combinada de las organizaciones sociales y de los gobiernos de Ecuador y de Sudáfrica, el Consejo de Derechos Humanos aprobó la Resolución 26/9 para la elaboración de un instrumento jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos[3]. Se trató de un golpe duro para el modelo de gobernanza global, ya que implícitamente se reconocían las limitaciones de los códigos voluntarios, desde los Estados. Desde entonces, y a pesar de la oposición de los grandes grupos empresariales, que argumentan que los Principios Rectores son suficientes, un “Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta” (OEIGWG por sus siglas en inglés), liderado por Ecuador, se encarga de preparar y negociar el Instrumento o Tratado Vinculante[4]. Es importante subrayar que gracias a los esfuerzos cada vez mejor articulados de las organizaciones sociales y otros actores de gran relevancia, agrupados en la “Campaña Global para Reivindicar la Soberanía de los Pueblos, desmantelar el Poder Corporativo y poner fin a la impunidad” (Campaña Global)[5], la Alianza para el Tratado[6], la Red de Feministas por el Tratado Vinculante[7], y una Red Interparlamentaria Global en apoyo al Tratado[8], la iniciativa sigue avanzando.
Tal y como lo observan Brennan y Berrón[9], se ha operado una alineación peculiar entre los diferentes Estados presentes en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Mientras los gobiernos de países sede de las más importantes transnacionales han procurado obstaculizar todo avance, gobiernos de los países más empobrecidos operan en relativa consonancia con los movimientos y organizaciones sociales.
Desde una perspectiva de construcción del derecho desde los Pueblos, las organizaciones sociales y movimientos de la Campaña Global han elaborado una propuesta de Tratado que incluye[10]: el alcance del Tratado, la primacía de los derechos humanos por encima del régimen de comercio e inversiones, las obligaciones directas para las transnacionales, así como la necesidad de incluir en el Tratado a las cadenas de suministro. Propone también el establecimiento de una Corte Internacional para juzgar a estas empresas por las violaciones de los derechos, define una nueva categoría de derechos de las comunidades afectadas y sostiene la necesidad de blindar al Tratado frente al acaparamiento empresarial. De acuerdo con Brennan y Berrón, este histórico proceso se encuentra en un momento bisagra. En efecto, los Estados se ven ante el reto de enfrentarse a la sólida armazón del poder empresarial, mientras las transnacionales defienden el statu quo y las comunidades afectadas y los movimientos sociales exigen un acceso efectivo a la justicia.
El Centro Catalán de Impactos de las Empresas en el Exterior
Desde 2016, el Parlament de Catalunya ha reafirmado en tres resoluciones (dos de ellas por unanimidad), su apoyo al proceso del Tratado Vinculante de la ONU y a los esfuerzos de la sociedad civil catalana para conseguir el respeto de los derechos humanos por parte de las empresas catalanas que operan en el exterior[11]. Es el caso de cerca de 3.000 empresas catalanas que actúan de forma directa o mediante más de 7.500 filiales. Cabe destacar que, desde las organizaciones de la sociedad civil, se denuncian desde hace años a las empresas catalanas de diferentes sectores por su participación en la vulneración de los derechos humanos en países terceros[12]. Por ello, resulta importante velar por que el proceso de internacionalización de la economía catalana no genere impactos negativos, sobre todo en los países más empobrecidos. En la misma línea, el Parlament de Catalunya ha aprobado el establecimiento de un Centro Catalán de Empresas y Derechos Humanos. Para consolidar esta iniciativa, la sociedad civil registró en el Parlament una propuesta de ley de creación del Centro en 2020, contando con el apoyo de los cinco principales partidos políticos y la abstención de dos partidos[13].
¿En qué consiste la propuesta del Centro? Se tratará de un organismo público e independiente, que rinda cuentas a la sociedad civil, al Parlament y al Govern de la Generalitat. Su principal objetivo radica en la evaluación del impacto exterior sobre los derechos humanos, la promoción de la paz y el desarrollo sostenible, de las operaciones de las empresas que tienen sede o bien operan en Catalunya. Además, el Centro impulsará propuestas de regulación y diseño de políticas públicas, por ejemplo, en los procesos de contratación pública. Entre sus tareas más importantes, se ubican la investigación y seguimiento de los casos de violación de los derechos humanos en países terceros.
El proceso de debate y aprobación final de la ley durará menos de un año. Si se consigue la consolidación de esta propuesta, Catalunya se podría situar como uno de los referentes a nivel internacional en la garantía y el respeto de los derechos humanos. A la vez, el Centro podría resultar inspirador para la propia implementación del Tratado Vinculante de las Naciones Unidas, una vez que sea aprobado.
En el marco de la impunidad corporativa legalizada por la gobernanza global, enfrentando la devastación de sus territorios día a día, articulando titánicos esfuerzos desde arenas que alcanzan los pasillos de las Naciones Unidas, las comunidades afectadas, las organizaciones sociales y los movimientos tienen propuestas concretas. A todas y todos nos corresponde sumar esfuerzos para ganar con ellas esta lucha.
Tal y como lo apunta Susan George en la introducción de Los usurpadores. Cómo las empresas transnacionales toman el poder (2015), es importante problematizar el uso de conceptos como “gobernanza”, que en realidad equivale al “arte de gobernar sin gobierno”, así como aquel de “stakeholder”, que pretende reemplazar la dimensión de los derechos de la ciudadanía, en favor de un sistema de “partes” que responden a algún tipo de interés. Aquí se ubica una de las claves de la redefinición del sentido de las relaciones sociales, económicas y políticas, que opera la captura corporativa: el reemplazo del derecho – fundamento histórico de los sistemas democráticos actuales, por cuestionables que resulten en la práctica-, por el interés. El principal logro resulta en la consolidación de una gobernanza corporativa global. Esta pretende situar en el mismo nivel, a autoridades elegidas (en lo ideal) democráticamente, y cuyo mandato radica en ser garantes de los derechos de sus Pueblos, con empresas transnacionales que responden a los intereses económicos de sus propietarios.
El modelo de gobernanza global al que nos referimos se ha ido consolidando sobre tres pilares, todos ellos objeto de cuestionamiento desde las organizaciones sociales y los movimientos. En primer lugar, cabe citar un derecho internacional que protege con normas vinculantes los intereses de las empresas transnacionales, mediante el régimen de comercio e inversiones, y en particular los mecanismos privados de arbitraje. El segundo pilar radica en la legitimación del sector privado, invitado a co-redactar las regulaciones que se le aplican. En estrecha asociación con ello, se encuentran los foros de múltiples partes interesadas sobre empresas y derechos humanos. El tercer pilar consiste en los mecanismos voluntarios, presentes en los Principios Rectores de las Naciones Unidas, que permiten brindar una imagen de “responsabilidad” de las empresas, obstaculizando a la vez el acceso a la justicia y a la reparación para las comunidades afectadas[1]. De acuerdo con Juan Hernández Zubizarreta, nos enfrentamos al fortalecimiento de un auténtico Derecho Corporativo Global o Lex Mercatoria: en el plano jurídico, los contratos e inversiones de las empresas transnacionales son protegidos gracias a un gran número de normas, convenios y tratados, mientras que “no existen contrapesos suficientes ni mecanismos reales para el control de sus impactos sociales, laborales, culturales y ambientales”[2]. En resumen: “hard law” cuando son amenazados los intereses corporativos y “soft law” cuando las empresas transnacionales violan los derechos humanos.
Disputando el espacio de las Naciones Unidas
En 2014 se abrió una ventana de oportunidad frente a la impunidad corporativa en las Naciones Unidas. Gracias a la acción combinada de las organizaciones sociales y de los gobiernos de Ecuador y de Sudáfrica, el Consejo de Derechos Humanos aprobó la Resolución 26/9 para la elaboración de un instrumento jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos[3]. Se trató de un golpe duro para el modelo de gobernanza global, ya que implícitamente se reconocían las limitaciones de los códigos voluntarios, desde los Estados. Desde entonces, y a pesar de la oposición de los grandes grupos empresariales, que argumentan que los Principios Rectores son suficientes, un “Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta” (OEIGWG por sus siglas en inglés), liderado por Ecuador, se encarga de preparar y negociar el Instrumento o Tratado Vinculante[4]. Es importante subrayar que gracias a los esfuerzos cada vez mejor articulados de las organizaciones sociales y otros actores de gran relevancia, agrupados en la “Campaña Global para Reivindicar la Soberanía de los Pueblos, desmantelar el Poder Corporativo y poner fin a la impunidad” (Campaña Global)[5], la Alianza para el Tratado[6], la Red de Feministas por el Tratado Vinculante[7], y una Red Interparlamentaria Global en apoyo al Tratado[8], la iniciativa sigue avanzando.
Tal y como lo observan Brennan y Berrón[9], se ha operado una alineación peculiar entre los diferentes Estados presentes en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Mientras los gobiernos de países sede de las más importantes transnacionales han procurado obstaculizar todo avance, gobiernos de los países más empobrecidos operan en relativa consonancia con los movimientos y organizaciones sociales.
Desde una perspectiva de construcción del derecho desde los Pueblos, las organizaciones sociales y movimientos de la Campaña Global han elaborado una propuesta de Tratado que incluye[10]: el alcance del Tratado, la primacía de los derechos humanos por encima del régimen de comercio e inversiones, las obligaciones directas para las transnacionales, así como la necesidad de incluir en el Tratado a las cadenas de suministro. Propone también el establecimiento de una Corte Internacional para juzgar a estas empresas por las violaciones de los derechos, define una nueva categoría de derechos de las comunidades afectadas y sostiene la necesidad de blindar al Tratado frente al acaparamiento empresarial. De acuerdo con Brennan y Berrón, este histórico proceso se encuentra en un momento bisagra. En efecto, los Estados se ven ante el reto de enfrentarse a la sólida armazón del poder empresarial, mientras las transnacionales defienden el statu quo y las comunidades afectadas y los movimientos sociales exigen un acceso efectivo a la justicia.
El Centro Catalán de Impactos de las Empresas en el Exterior
Desde 2016, el Parlament de Catalunya ha reafirmado en tres resoluciones (dos de ellas por unanimidad), su apoyo al proceso del Tratado Vinculante de la ONU y a los esfuerzos de la sociedad civil catalana para conseguir el respeto de los derechos humanos por parte de las empresas catalanas que operan en el exterior[11]. Es el caso de cerca de 3.000 empresas catalanas que actúan de forma directa o mediante más de 7.500 filiales. Cabe destacar que, desde las organizaciones de la sociedad civil, se denuncian desde hace años a las empresas catalanas de diferentes sectores por su participación en la vulneración de los derechos humanos en países terceros[12]. Por ello, resulta importante velar por que el proceso de internacionalización de la economía catalana no genere impactos negativos, sobre todo en los países más empobrecidos. En la misma línea, el Parlament de Catalunya ha aprobado el establecimiento de un Centro Catalán de Empresas y Derechos Humanos. Para consolidar esta iniciativa, la sociedad civil registró en el Parlament una propuesta de ley de creación del Centro en 2020, contando con el apoyo de los cinco principales partidos políticos y la abstención de dos partidos[13].
¿En qué consiste la propuesta del Centro? Se tratará de un organismo público e independiente, que rinda cuentas a la sociedad civil, al Parlament y al Govern de la Generalitat. Su principal objetivo radica en la evaluación del impacto exterior sobre los derechos humanos, la promoción de la paz y el desarrollo sostenible, de las operaciones de las empresas que tienen sede o bien operan en Catalunya. Además, el Centro impulsará propuestas de regulación y diseño de políticas públicas, por ejemplo, en los procesos de contratación pública. Entre sus tareas más importantes, se ubican la investigación y seguimiento de los casos de violación de los derechos humanos en países terceros.
El proceso de debate y aprobación final de la ley durará menos de un año. Si se consigue la consolidación de esta propuesta, Catalunya se podría situar como uno de los referentes a nivel internacional en la garantía y el respeto de los derechos humanos. A la vez, el Centro podría resultar inspirador para la propia implementación del Tratado Vinculante de las Naciones Unidas, una vez que sea aprobado.
En el marco de la impunidad corporativa legalizada por la gobernanza global, enfrentando la devastación de sus territorios día a día, articulando titánicos esfuerzos desde arenas que alcanzan los pasillos de las Naciones Unidas, las comunidades afectadas, las organizaciones sociales y los movimientos tienen propuestas concretas. A todas y todos nos corresponde sumar esfuerzos para ganar con ellas esta lucha.
[1] Véase : https://www.tni.org/files/publication-downloads/el_vinculo_entre_la_ue_y_la_impunidad_empresarial.pdf
[8] https://bindingtreaty.org/. Cabe también señalar que Parlamento Europeo ha apoyado la elaboración de dicho Instrumento Vinculante mediante nueve resoluciones (https://bindingtreaty.org/resources/#EP).
[11] La primera resolución fue aprobada en 2016 (http://www.lafede.cat/wpcontent/uploads/2016/11/Proposta_Resolucio_Empreses_Parlament_CAT.pdf), la segunda resolución fue aprobada en 2019 (https://www.parlament.cat/getdocie/12004735), y la tercera fue aprobada el 25 de junio de 2020 (https://www.taulacolombia.org/ca/avui-resolucio-de-suport-a-les-persones-defensores-de-drets-humans-al-parlament/). Esta última fue impulsada por la Xarxa Teixint Resistències.